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	<title>Sánchez Torres abogados - Barcelona - Francesc Macià &#187; Sin categoría</title>
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		<title>¿Cuándo constituir una sociedad? ¿Y cómo?</title>
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		<pubDate>Tue, 27 May 2014 08:07:55 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Siendo empresario o profesional, a veces es más rentable o más beneficioso ejercer la actividad mercantil mediante una sociedad y no individualmente. ¿Cuándo constituir una sociedad? Normalmente los criterios que empujan a decidir constituir una sociedad son dos: el primero, el obtener un mejor trato fiscal una vez rebasado un determinado nivel de beneficio; el [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Siendo empresario o profesional, a veces es más rentable o más beneficioso ejercer la actividad mercantil mediante una sociedad y no individualmente.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">¿Cuándo constituir una sociedad?</span></p>
<p style="text-align: justify;">Normalmente los criterios que empujan a decidir constituir una sociedad son dos: el primero, el obtener un mejor trato fiscal una vez rebasado un determinado nivel de beneficio; el segundo, la posibilidad de limitar la responsabilidad de los socios.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">¿Qué tipos de sociedades existen?</span></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.desolaysanchezabogados.com/wp-content/uploads/SL.jpg"><img class="wp-image-300 alignright" alt="SL" src="http://www.desolaysanchezabogados.com/wp-content/uploads/SL.jpg" width="211" height="194" /></a>Podemos clasificar las sociedades en dos grandes tipos: aquéllas que limitan la responsabilidad de los socios y las que no la limitan. Para el ejercicio de una actividad mercantil las fórmulas más utilizadas son las que limitan la responsabilidad de los socios y, concretamente, las sociedades limitadas y anónimas. Ambas pueden estar constituidas por una sola persona (sociedad unipersonal), bien desde su origen o bien porque durante el transcurso de su vida todas las participaciones o acciones han llegado a pertenecer a un único socio.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">¿Sociedad limitada o sociedad anónima?</span></p>
<p style="text-align: justify;">Pues depende de lo que necesiten los socios. Salvo las previsiones legales que exigen ciertas formas sociales para el desarrollo de actividades muy concretas (banca, compañías de seguros, instituciones de inversión colectiva&#8230;), los socios pueden elegir la forma social que deseen.</p>
<p style="text-align: justify;">El asesoramiento en esta primera fase de decisión es fundamental, ya que aquí se decidirán elementos básicos que luego regirán la vida de la sociedad y afectarán a todos los socios.</p>
<p style="text-align: justify;">En España la fórmula más ágil y operativa para la pequeña y mediana empresa es la sociedad limitada. Por ello la mayoría de empresas que se constituyen adoptan la forma de sociedades de responsabilidad limitada.</p>
<p style="text-align: justify;">Una sociedad limitada requiere un capital mínimo muy inferior al de las sociedades anónimas. Permite además la participación directa de los socios en la gestión de la sociedad y no son necesarias ciertas obligaciones formales que, en el caso de la sociedad anónima, resultan imprescindibles. Para la pequeña y mediana empresa resulta una fórmula muy operativa, flexible y barata. Los socios pueden decidir el funcionamiento de la sociedad y adaptarlo a sus necesidades concretas.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">¿Cómo constituir una sociedad?</span></p>
<p style="text-align: justify;">En líneas generales, el procedimiento es prácticamente el mismo para sociedades limitadas y anónimas. Los trámites fundamentales son:</p>
<p style="text-align: justify;">1.- Escoger un nombre y obtener un certificado negativo de denominación social que asegura que el nombre que hemos elegido no se encuentra registrado o reservado para otra sociedad.</p>
<p style="text-align: justify;">2.- Aportar el capital social. Si se hace en efectivo, será necesario un certificado bancario que acredite que los fondos se encuentran depositados en una cuenta corriente.</p>
<p style="text-align: justify;">3.- Redactar los estatutos sociales. Esta es una de las fases más importantes, ya que los estatutos son las normas que rigen la vida de la sociedad y establecen derechos y obligaciones para los socios. Es imprescindible redactarlos a medida de cada sociedad concreta, ya que cada sociedad y cada grupo de socios tienen sus propios objetivos y necesidades.</p>
<p style="text-align: justify;">4.- Acudir al notario para firmar la escritura pública de constitución de la sociedad.</p>
<p style="text-align: justify;">5.- Obtener el NIF de la sociedad</p>
<p style="text-align: justify;">6.- Inscribir la escritura de constitución en el registro mercantil y dar la sociedad de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, si va a tener empleados.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.desolaysanchezabogados.com/wp-content/uploads/Puzzle-2.jpg"><img class="size-full wp-image-304 alignleft" alt="Puzzle 2" src="http://www.desolaysanchezabogados.com/wp-content/uploads/Puzzle-2.jpg" width="262" height="123" /></a>En definitiva, una sociedad, ya sea anónima o de responsabilidad limitada, puede ser el cauce ideal para el desarrollo de una actividad mercantil. Sobre todo la sociedad de responsabilidad limitada es una fórmula barata, flexible y muy operativa, además de fiscalmente ventajosa. Pero para que el resultado sea el esperado hay que hacer bien las cosas.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que redactar unos buenos estatutos a medida, que regulen aspectos como los derechos y obligaciones de los socios o partícipes, las prestaciones accesorias, si las hubiera, la fórmula de régimen de administración así como las posibilidades de cambio de este régimen, objeto y actividad de la sociedad, funcionamiento, adopción de acuerdos, régimen de transmisión de acciones y participaciones&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Y hay que cumplir también ciertas obligaciones formales y contables, relativas a la llevanza de libros, presentación de cuentas, contabilidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Por eso es necesario estar bien asesorado y conocer con absoluto detalle el funcionamiento de la sociedad que se crea, ya que bien utilizada es una herramienta valiosísima para el desarrollo de la actividad mercantil, pero mal utilizada puede suponer un lastre muy pesado para los socios.</p>
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		<title>Comprar una vivienda&#8230; ¿qué debo saber?</title>
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		<pubDate>Fri, 02 May 2014 10:59:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>root</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[a compra de una vivienda o de cualquier otro tipo de inmueble supone una de las mayores inversiones que se hacen a lo largo de la vida. Por este motivo es importantísimo realizar el procedimiento de adquisición de forma correcta y protegiendo los intereses de comprador y vendedor. El vendedor suele saber lo que está [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">a compra de una vivienda o de cualquier otro tipo de inmueble supone una de las mayores inversiones que se hacen a lo largo de la vida. Por este motivo es importantísimo realizar el procedimiento de adquisición de forma correcta y protegiendo los intereses de comprador y vendedor.</p>
<p style="text-align: justify;">El vendedor suele saber lo que está vendiendo y en qué estado se encuentra. pero el comprador no, y por eso es necesario hacer una investigación previa del inmueble y sus circunstancias.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">¿Cómo sé que el piso o local que quiero comprar es el que realmente me están vendiendo? ¿qué debo comprobar?</span></p>
<p style="text-align: justify;">Una vez comprador y vendedor se han puesto en contacto para la venta del piso o local, es necesario realizar ciertas comprobaciones que aseguren:</p>
<p style="text-align: justify;">1.-  Que el piso o local que se va a comprar es realmente el que se ha ofrecido en venta</p>
<p style="text-align: left;">2.-  Que pertenece al vendedor                     <a href="http://www.desolaysanchezabogados.com/wp-content/uploads/Vivienda.jpg"><img class="alignright size-full wp-image-240" alt="Vivienda" src="http://www.desolaysanchezabogados.com/wp-content/uploads/Vivienda.jpg" width="281" height="180" /></a></p>
<p style="text-align: left;">3.- Si tiene algún tipo de carga (hipotecas, embargos previos…). Si las tiene, es necesario cancelar estas cargas antes de la firma de la escritura de compraventa, de forma que el comprador adquiera la finca libre de cargas y gravámenes, según establece la ley. En ningún caso el comprador tiene que soportar el coste de cancelación de estas cargas previas. este coste será soportado siempre por el vendedor.</p>
<p style="text-align: justify;">4.- Que se encuentra al corriente de pago de las cuotas de comunidad, IBI, suministros, etc. El comprador sólo debe hacerse cargo de los gastos que se generen tras la compra. Nunca de los generados anteriormente.</p>
<p style="text-align: justify;">5.- Que la documentación del inmueble se encuentra vigente y en regla (cédula de habitabilidad, certificado de eficiencia energética, seguro decenal…)</p>
<p style="text-align: justify;">Para realizar estas comprobaciones e interpretar la información obtenida le resultará imprescindible el asesoramiento de un especialista en la materia. Más vale estar bien informado desde el primer momento de lo que se va a comprar y del estado del inmueble, para evitar sorpresas desagradables en el futuro.</p>
<p style="text-align: justify;">En nuestro despacho le explicamos con detalle en qué situación se encuentra la vivienda o local que va a adquirir. Además eliminaremos, si existen, las cargas previas que graven la finca, de forma que el comprador adquiera el inmueble libre de cargas y gravámenes, según ordena la normativa vigente. Y le informaremos sobre los beneficios fiscales resulten aplicables, ya que no todas las operaciones tributan igual, de forma que la compraventa resulte lo más rentable posible y usted esté informado desde el primer momento del coste total de la operación.</p>
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